La Norma Halal Latino Americana 1.0 fue publicada por primera vez el 28 de febrero 2013 y esta ultima version el 28 de agosto 2013, a disposición de las personas interesadas en la pagina oficial de Chilehalal.cl.
Una herramienta dirigida a los empresarios, instituciones de gobierno, asociaciones religiosas y certificadoras Halal, institutos de norma.
En América Latina, tradicionalmente se ha considerado la cadena productiva relacionada con el mercado de los alimentos dirigidos a la población musulmana como una realidad ajena al entorno cotidiano, sin embargo en los últimos años, gracias al acelerado crecimiento de esta población originado no solo por el aumento en los flujos migratorios o de nacimientos en las comunidades musulmanas de inmigrantes asentadas en este territorio, sino por la gran receptividad que la población autóctona ha mostrado hacia el mensaje del Islam, y el creciente interés de los empresarios latinoamericanos hacia los mercados asiáticos y africanos, de amplia mayoría musulmana, así como los de comunidades musulmanas de países en los que a pesar de vivir como minorías, representan un segmento importante del mercado, el enfoque ha cambiado y es cada día mayor el interés por implementar sistemas de producción que satisfagan las necesidades alimentarias de esta importante población.
Un enfoque contemporáneo sobre la producción de productos alimenticios basado en el análisis de riesgos requiere que las medidas de control se apliquen a los puntos de la cadena alimentaria cuando tengan mayor valor para reducir los riesgos de perdida del estatus de permisibilidad del alimento, desde el punto de vista islámico. Ello deberá reflejarse en la aplicación de medidas específicas, basadas en la ciencia y la evaluación de riesgos, en las cuales se preste especial atención a la prevención y control de riesgos de contaminación por sustancias prohibidas, durante todos los aspectos de la producción de la carne y su ulterior elaboración, sin demérito de las normas sanitarias y demás requisitos que sobre esta cadena productiva exijan las diferentes entidades u organismos involucrados en el tema.
A fin de velar por el estricto cumplimiento y aplicación de la legislación islámica en lo referente a la cadena productiva del procesamiento de alimentos, específicamente a la cadena productiva de cárnicos, de generar un clima de confianza entre los consumidores musulmanes y la comunidad en general, y facilitar a las empresas que voluntariamente deseen certificar la idoneidad de sus productos para consumo de las comunidades musulmanas, El Comité latinoamericano de Certificación Halal (CLACH) ha querido presentar una norma clara, en la que converjan los principios establecidos por el Corán y sus implementación práctica, recogida de los diferentes dichos y hechos del profeta Muhammad, Último de los mensajeros de Al-Lah y depositario de la última de las revelaciones (Sunna), además de las opiniones de los sabios musulmanes de las diferentes épocas y corrientes de pensamiento islámico, junto a las más avanzadas técnicas de control de riesgo y aseguramiento de la calidad, una norma que no solo anime a los interesados a llevar a la práctica una política de respeto hacia el consumidor musulmán sino un compromiso de convivencia sana y respeto hacia el bienestar de nuestro entorno y los seres que en él habitan, de quienes finalmente derivamos nuestro sustento.
AMBITO DE APLICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE ESTA NORMA La presente norma abarca las disposiciones referentes a procedimientos y controles para la carne cruda y manufacturada etiquetada con el sello Halal, desde el momento de producción del animal vivo hasta el punto de venta minorista y constituye un Código Internacional Recomendado de Prácticas –Principios Generales Aplicables a la Cadena Productiva de Cárnicos- que podrá ser adoptado por los diferentes organismos y entidades encargadas de la certificación de alimentos aptos para el consumo de los musulmanes, así como por los diferentes entes gubernamentales, nacionales e internacionales, encargados de la normalización, vigilancia y control de los componentes de la cadena productiva.
A los efectos de esta norma, carne es la obtenida de ungulados domésticos, solípedos domésticos, aves de corral domésticas, lago-morfos, animales de caza de cría, aves de caza de cría (incluidas las ratitas) y animales de caza silvestres, cuyo consumo no haya sido prohibido por ninguna de las fuentes primarias de la jurisprudencia islámica (Corán y Sunna), sin embargo también podrá aplicarse a otros tipos de animales de los que se obtiene carne, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en la presente norma, sin demérito de las establecidas por diferentes organismos de control sanitario.